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Afectar una vivienda como bien de familia: trámite online y desde la Municipalidad
El Régimen de Protección de la Vivienda, antes llamado bien de familia, permite proteger la vivienda para que no pueda ser ejecutada por deudas del titular posteriores al momento de la inscripción de la afectación.
El trámite que antes implicaba formar un expediente a nivel local y luego otro a nivel provincial, se ha simplificado y desde la Dirección de Catastro, Vivienda y Tierras del Municipio ahora se pueden iniciar las gestiones vía web. Luego de la correspondiente capacitación, el personal de dicha área ya puede hacer la carga de la documentación de las personas interesadas.
La protección de la vivienda según el Código Civil y Comercial tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble.
La Directora de Catastro, Geraldine Montes, explica que puede afectarse un inmueble destinado a vivienda, sin importar su valuación fiscal, por su totalidad o hasta una parte de su valor.
El régimen también es aplicable al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.
La existencia de una hipoteca vigente que grave el inmueble, no es obstáculo para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.
Para iniciar el trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, el titular del inmueble debe concurrir a la Dirección de Catastro, Vivienda y Tierras, Avda. 25 de Mayo y 21, de lunes a viernes de 7 a 13 horas, con la siguiente documentación:
· Título o títulos de propiedad (original/es),
· Documento de identidad del o de los titulares de dominio (original),
· Copia de documentos de identidad de beneficiarios,
· Constancia de CUIT, CUIL o CDI,
· Documento que acredite el vínculo entre titular y beneficiarios (original/es),
· Poderes para afectar (en caso de existir).
Además, el trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda es totalmente gratuito.
¿Quiénes pueden afectar?
La persona que afecta al régimen se denomina "constituyente". Tiene que ser el titular registral y debe designar "beneficiarios".
En caso que la vivienda se encuentre registrada a nombre de varias personas (condóminos), todos deben proceder a la afectación en forma conjunta. Cabe aclarar que no es necesario que los condóminos tengan vínculo familiar entre ellos.
Una persona sin familia puede afectar a este Régimen, designándose a sí mismo como beneficiaria.
En caso que existiera usufructo sobre el inmueble, el usufructuario deberá dar su consentimiento.
Sobre los alcances del Régimen de protección de la vivienda, desde la Dirección de Catastro, Vivienda y Tierras informaron que pueden ser beneficiarios de la afectación el propietario constituyente (puede designarse beneficiario a sí mismo), su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
Es importante destacar que es requisito indispensable que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente el inmueble, exigencia que se tendrá por cumplida mediante la declaración jurada del titular registral al momento de la afectación.