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Productores pringlenses, afectados por la sequía, podrán acceder a la emergencia agropecuaria

03/03/2023

El pasado martes 28 de febrero se reunió la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), organismo que “declaró en emergencia (agropecuaria) a los Cuarteles I, II, III, IV y VI del Partido de Coronel Pringles por lo tanto los productores ganaderos o agropecuarios de estos cuarteles tienen que realizar el trámite correspondiente”, señaló Gabriel Tellaeche, Director de Producción de la comuna.

El trámite se realiza descargando las planillas de la página web del Ministerio de Desarrollo Agrario, ingresando en https://drive.google.com/file/d/1bXynwXLQ5VjptORprSYPKLWvHzDspD7z/view?pli=1

“El productor tiene que completarlas, con todos los porcentajes de afectación que ellos consideren que sufrieron por la sequía y acercarlas a la Dirección de Producción para enviarlas, todas juntas, al Ministerio”, amplió Tellaeche.

Aclaró que “si bien no hay una fecha límite para la presentación de la documentación”, recomendó realizar el trámite “lo antes posible” para agregar que “la emergencia agropecuaria se declaró hasta diciembre 2022, que comprende la última cosecha fina, con la posibilidad de una prórroga dependiendo de cómo continúe el clima”.

Explicó que “las planillas con la declaración de los porcentajes de afectación por la sequía serán evaluadas por el Ministerio que determinará las eximiciones correspondientes”, fundamentalmente beneficios en materia impositiva.

Tellaeche expresó que “nosotros solicitamos la emergencia para todo el Partido de Coronel Pringles porque todo el Partido sufrió la sequía pero es cierto que en los cuarteles I, II, III, IV y VI son las zonas donde menos llovió”.

Los productores que tengan alguna duda o no puedan descargar las planillas de la página del Ministerio, podrán acercarse hasta la Dirección de Producción, 24 de Septiembre y Bulevar 0 (ex matadero municipal), de lunes a viernes en el horario de 7 a 13.

Beneficios que otorga a los productores la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario:

ARBA.

  • Prórroga o Exención del Impuesto Inmobiliario Rural durante el período de vigencia de la Emergencia.
  • Suspensión de ejecuciones fiscales hasta 180 días de finalizado el período de Emergencia.
  • Prórroga de vencimientos de créditos en el Banco Provincia hasta que finalice el período de Emergencia. Desde entonces tendrán 180 días para regularizar la situación, sea cancelar la deuda o refinanciarla.

AFIP.

  • Deducción de ganancias por la venta forzosa de animales.
  • Diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las DDJJ y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.
  • Para los monotributistas, reducción del 50% o 75% -según se trate de emergencia o desastre agropecuario- del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de la Emergencia o Desastre. 
  • Se suspende el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivo posterior a la finalización de la Emergencia o Desastre Agropecuario. Además, en el caso de las ejecuciones iniciadas éstas se paralizan por igual término.

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