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PROTOCOLO ANTE UN ACCIDENTE POR MORDEDURA. Persona mordida.

MORDEDURA:

Una persona que sufrió un Accidente Potencialmente Rábico (APR) debe concurrir inmediatamente al Hospital Municipal para recibir el tratamiento correspondiente, donde se le entregará una planilla que deberá llevar a la oficina de Zoonosis (Rivadavia 819 o Belgrano 745).

Ante la ocurrencia de un APR, y si se trata de un animal doméstico disponible y ubicable, es OBLIGATORIA su observación clínica antirrábica, efectuada por un profesional veterinario durante un período no menor a 10 (diez) días a partir de la fecha de la agresión. Esté vacunado o no. No se puede aplicar la vacuna durante el tiempo de observación.

El período de observación de 10 días se fundamentará en la cronología de la aparición del virus en saliva: aparece de 2 a 5 días antes del comienzo de los síntomas clínicos y persiste hasta la muerte del animal.

Conociendo la siguiente cronología podemos categorizar como animales observables:

  • Si tiene propietario o TR (Tenedor Responsable), el Centro de Zoonosis del Municipio es el encargado de entregar al propietario el Documento que le informa la obligatoriedad de realización de observación.
  • Si no hay resultados de la notificación, el Centro de Zoonosis libera la documentación a Policía.
  • Si no tiene propietario, el Centro de Zoonosis lo tendrá que capturar para realizar la observación en sus instalaciones.

OBSERVACIÓN ANTIRRÁBICA:

  • En instalaciones del Municipio (ZOONOSIS).
  • En el domicilio del propietario por un veterinario particular. Zoonosis controla el cumplimiento de la observación y tiene la facultad de obligar a que la observación se realice en sus instalaciones si lo considera adecuado (animal agresivo, vacunado o no).

Si aparecen síntomas, se indica PPE (Profilaxis Post Exposición). La persona que sufre un accidente por mordedura, antes de concurrir al hospital debe lavar bien la herida con agua y jabón (ya que altera la capa lipídica que cubre al virus y favorece su inactivación). El medico considerará si es necesaria la vacuna antitetánica.

En el caso que Zoonosis y el médico decidan realizar la PPE (animal sospechoso no observable, muerto no analizable, animal confirmado), ésta deberá realizarse lo más precozmente posible. No es una emergencia, pero si una Urgencia médica.

Si bien no hay un lapso límite para efectuarla, no debe olvidarse que el período de incubación es de hasta 2 años. Debe tenerse en cuenta que su postergación, por cualquier motivo, puede tener como consecuencia el fracaso de la PPE y, por ende, la aparición de síntomas y la muerte de la persona afectada, en el caso que el animal tuviera rabia.


Imágenes: